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miércoles, julio 18, 2007

 

Proyecto de Ley para declarar de interés provincial el diagnóstico y tratamiento de la Esclerosis Lateral Amiotrófica

Proyecto de Ley para declarar de interés provincial el diagnóstico y tratamiento de la Esclerosis Lateral Amiotrófica

Proyectos de ley
martes, 17 de julio de 2007
La diputada Malena González presentó la semana pasada en la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires un nuevo proyecto de ley que ya se está discutiendo en la comisión correspondiente.
El objetivo fundamental de la propuesta es:
Declarar de interés provincial el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y crear el Programa Provincial para el Diagnóstico y Tratamiento de la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).

PROYECTO DE LEY

LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Será de interés provincial el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).

Artículo 2°.- Créase el Programa Provincial para el Diagnóstico y Tratamiento de la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).

CAPÍTULO I: BENEFICIOS

Artículo 3°.- Los usuarios del Programa Provincial Para el Diagnóstico y Tratamiento de la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) , gozarán de los siguientes beneficios:

a)Provisión gratuita de la medicación específica que haya sido indicada por profesional habilitado dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia.
b)Cobertura integral en pruebas y exámenes con fines de diagnóstico: electromiograma (EMG), tomografía computarizada, imagen de Resonancia Magnética, rutinas de laboratorio.
c)Cobertura integral de los tratamientos de Neurorehabilitación con carácter interdisciplinario, sin topes ni límites de sesiones.
d)Cobertura de tratamientos médicos y farmacológicos, y demás terapias que se consideren necesarias en cada caso para las personas afectadas por Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), independientemente de su edad.
Artículo 4°.- El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires será el órgano de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones del Programa Provincial de Diagnóstico y Tratamiento de la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).
Artículo 5º - El Ministerio de Salud y de Desarrollo Humano llevarán adelante junto con la CIC: (Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires) proyectos de investigación sobre el impacto sanitario, psicológico y social de esta enfermedad.

Artículo 6°.- El Ministerio de Salud, conjuntamente con la Dirección General de
Cultura y Educación de la Provincia, impulsarán una campaña de información sobre la enfermedad, donde deben incluírse las distintas denominaciones con que se la conoce, una descripción general de los síntomas, causas, medidas preventivas, tratamientos estándar, programas de investigación en curso y un listado de fuentes que pueden contactarse para mayor información sobre el tema. Esta información debe difundirse tanto como sea posible, incluyendo la vía Internet.
CAPÍTULO II: CAPACIDAD LABORAL DE LA ESCLEROSIS LATERAL AMIOTRÓFICA (ELA)

Artículo 7°.- El diagnóstico de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) no será causal de impedimento para el ingreso laboral en el ámbito público provincial ni a establecimientos educacionales de todos los niveles.

CAPÍTULO III: ORGANISMO DE APLICACIÓN

Artículo 8°.- El organismo de aplicación de presente ley tendrá a su cargo:

a)Llevar un registro de afectados por Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA)
b)Propiciar e implementar programas y cursos de educación para las personas que se encuentren afectadas por Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), y su grupo familiar, tendientes a lograr su activa participación en el control y tratamiento de la enfermedad.
c)Desarrollar programas de Docencia e Investigación de la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), auspiciando la formación y capacitación de recursos humanos especializados para el sector.
d)Coordinar acciones con la CIC y la Dirección General de
Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires
e)Toda actividad que considere necesaria para la prevención, diagnóstico, rehabilitación y tratamiento de la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).
Artículo 9°.- El organismo de aplicación instituirá los mecanismos a efecto de dar cumplimiento a los objetivos del Programa.

Fuente:
http://www.eldistrital.com.ar/


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